Mostrando entradas con la etiqueta Manuel Amarilla. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Manuel Amarilla. Mostrar todas las entradas

viernes, 11 de octubre de 2013

Comentarios sobre Responsabilidad Legal en Ensayos Clínicos

En el Bufete estamos ayudando a una familia de un paciente fallecido que participaba en un ensayo clínico promovido por una multinacional farmacéutica.

Todos sabíamos o intuíamos que la situación en España en relación al marco legal en ensayos clínicos protege muy poco al ciudadano/paciente participante en ensayo clínico. Ahora bien, uno siempre alberga la esperanza de que la Administración (Agencia Española del Medicamento, Consejería de Salud de turno a través de sus servicios de Inspección en Ensayos Clínicos y Comités Éticos de Investigación) ayudará al ciudadano que trata de buscar la verdad cuando ocurre un suceso y todo indica a que el causante del suceso ha sido el producto en investigación (PEI) del Ensayo Clínico en cuestión.

Han pasado algunos meses y he vuelto a releer páginas escritas por mis compañeros y amigos, Manuel Amarilla y Nuria Amarilla, en su libro “La Responsabilidad Contractual Terapéutica en el Siglo XXI”, cuando hablan de la responsabilidad legal en ensayos clínicos. Este libro ya casi tiene una década desde que se escribió, pero “clava” perfectamente la situación actual que estamos viviendo cuando un ciudadano trata de reclamar sus derechos en un ensayo clínico.

Fijaros lo que dice Manuel Amarilla en su artículo "Parexel Internacional y la responsabilidad en ensayos clínicos" (Manuel Amarilla Gundín, presidente de European Pharmaceutical Law Group. Madrid, 21 de marzo de 2006):

“La Directiva 2001/20/CE, de 4 de abril y sus lentas y tardías trasposiciones en los Estados Miembros, como el Real Decreto nº 223/2004 en nuestro país, no han servido para solucionar una situación de indefensión permanente de los sujetos de un ensayo en cuanto a la información terapéutica que reciben antes, durante y con posterioridad al ensayo, y su nulo consentimiento, viciado de origen por una información falsa y sesgada, casi siempre.

Las acciones de responsabilidad legal, son una quimera para quienes sufren los daños o sus herederos, en caso de muerte o graves secuelas para la salud.

Este escenario jurídico irreal se diluirá rápidamente, a través de sinuosas curvas procesales donde reina la responsabilidad extracontractual y donde las compañías de seguros y reaseguros imponen su ley, perjudicando y obstaculizando las reclamaciones de los ciudadanos y su salud.

También aparecerán “las dudas científicas y legales” para averiguar las causas de estos graves daños. En especial, si son problemas de fabricación del fármaco o si se han producido errores en las dosis de administración por los médicos, o si aún siendo la correcta, por qué han aparecido.

Mientras tanto, el Comité Ético del centro hospitalario se eximirá de cualquier responsabilidad en sus acciones u omisiones, como ocurre siempre en casos así, por la razón de su inoperancia real, admitida y consentida por todos.

En definitiva, es el reino de la responsabilidad objetiva o extracontractual, donde casi todos los Agentes del mercado del medicamento actual, menos el ciudadano, quieren estar, en especial por la ausencia real de responsabilidad. Ya lo hemos dicho reiteradamente, el derecho a la información del sujeto en el ensayo clínico no existe y todos lo sabemos y aceptamos erróneamente en aras de la ciencia. El problema empieza cuando alguien cercano a nosotros muere o sufre graves daños en estas situaciones. El ejercicio de la acción de resarcimiento, incluida la penal, nos dará cuenta de la realidad y del duro y largo calvario procesal. El cual estará, en el mejor de los casos, lleno de obstáculos brutales de determinados jueces, fiscales, forenses y otros funcionarios, que no ven en las actuaciones procesales ningún tipo de indicio de delito o falta, entre otras razones porque la víctima no es ningún allegado suyo, y lo único que quieren es archivar el asunto, para que la cuestión se dirima en la vía ordinaria civil correspondiente.

En conclusión, todos seguiremos creyendo que la Normativa de Ensayos Clínicos es absolutamente eficaz y garantiza nuestros derechos en salud y nos protege. Que la transparencia legal de la industria farmacéutica es real, y que hechos así son muy raros, aislados e inesperados. La prensa los seguirá contando de vez en cuando sin profundizar en ellos, para nuestra tranquilidad. Y, desde luego, las compañías de seguros y reaseguros, seguirán frotándose las manos, encantadas de que siga existiendo este maravilloso escenario, donde brilla la casi ausencia de responsabilidad, donde además las indemnizaciones son mínimas. También lo estarán, en especial, sus asegurados en este caso, la industria farmacéutica, que sigue mejorando su imagen y credibilidad, con el consentimiento de todos, Convenio de Oviedo o Vioxx incluidos, ya que además, somos pacientes ciudadanos y tenemos foros de pacientes para expresarnos, aunque quizás todos seamos también cobayas algún día”.

Leyendo nuevamente las palabras de Manuel Amarilla en este artículo, vemos que la situación aún es peor, si cabe. En el caso del que hablábamos al principio estos son las barreras a las que nos enfrentamos en el Bufete para ayudar a la familia del paciente fallecido:

  • -      Desaparición del o de los consentimientos firmados por el paciente fallecido.
  • -  Puesta en conocimiento del asunto a la Agencia Española del Medicamento (AEMPS). La ayuda recibida es muy escasa por no decir inservible.
  • -  Consejería de Salud autonómica: se pone a favor del laboratorio y realiza informes de inspección erróneos, equívocos, inexactos, escasos e irrisorios, negando de antemano cualquier relación de causalidad.
  • -  El laboratorio en España indica que no maneja información personal del paciente fallecido.
  • -     El Hospital dice que los consentimientos informados los tiene el laboratorio.
  • -     El laboratorio casa madre internacional dice que ellos no los tienen.
  • -     El Investigador Principal anota que la muerte es por el ensayo clínico. Acto seguido pone en la historia que estaba en grupo de placebo e informa a la Administración sobre la falta de causalidad PEI/fallecimiento.
  • -    La aseguradora, el laboratorio y el comité ético de investigación no quieren proporcionar a la familia una copia de la póliza de seguro.
  • -   La AEMPS no quiere proporcionar datos de Reacciones adversas graves (RAGs) del medicamento en investigación. Dicen que hay que conseguirlas en sede judicial.
  • -      Todos invitan a la familia a que los documentos y la información requerida se consigan en sede judicial.
  • -      Etcétera, Etcétera.


En fin, mentiras, engaños, falacias, barreras, ocultaciones, etc. Manuel y Nuria Amarilla tienen razón cuando hablan del escenario para el ciudadano en ensayos clínicos. También tienen razón cuando hablan que el asunto habría que exigir responsabilidades penales, aunque lo jueces y fiscales también nos pondrán barreras, dilaciones, etc., como no podría ser de otra manera.

Ahora bien, no quepa duda que vamos a plantear batalla para exigir los derechos del ciudadano en un ensayo clínico.



Francisco Almodóvar
Abogado
Bufete Almodóvar & Jara / Bufete RAM

lunes, 30 de enero de 2012

El 2012 para “El caso Fosamax”. USA y España. ¿Para cuándo la vía penal en España?

El “Caso Fosamax” avanza poco a poco en Estados Unidos. Si el 2011 fue clave en cuanto al rebaño de demandas contra Merck Sharp & Dohme Corp. (“Merck”), el 2012 va a ser importante en cuanto a la actividad litigiosa, pues se van a celebrar 3 juicios importantes (Boles – 3º juicio para el 26 de marzo-, Jellema -7 de mayo- y Spano -10 de septiembre-) más el inicio de las conversaciones entre laboratorio y demandantes para tratar de llegar a un acuerdo extrajudicial.

Para refrescar la memoria sobre este caso es preciso señalar que, a día de hoy, en Estados Unidos, hay más de 900 demandas contra Merck, situadas en la corte federal para litigios multidistrito (Federal Court Multidistrict Litigation –MDL-), relacionadas todas ellas con la RAM (Reacción Adversa al Medicamento) de osteonecrosis de la mandíbula y otros daños en mandíbula.

El medicamento Fosamax tiene dos frentes litigiosos abiertos en relación a los daños provocados: osteonecrosis de la mandíbula y fractura de fémur. De juzgar el primer daño se encarga el juez Joseph F. Keenan, quien, por consiguiente, preside la “IN RE: FOSAMAX PRODUCTS LIABILITY LITIGATION, MDL No. 1789 (Southern District of New York). El proceso para tratar de llegar a un acuerdo extrajudicial estará liderado por D. Feerick (Dean Emeritus of the Fordham University School of Law), figura necesaria y exigida por las leyes civiles federales.

En cuanto al segundo daño, la corte federal transfirió el procedimiento al Distrito de New Jersey en mayo de 2011, con la intención de consolidarlo y prejuzgarlo. Este segundo litigio por Fosamax se denomina “IN RE: FOSAMAX (ALENDRONATE SODIUM) PRODUCTS LIABILITY LITIGATION (NO.ii), mdl No. 2243).

El 2012 va a ser movidito para Merck y su superventas Fosamax. Tendremos datos concretos de los juicios y veremos que cifras se manejaran en el acuerdo extrajudicial, si se llega al mismo, que todo indica que así será.

Spain is different. A día de hoy, y no me cansaré de repetirlo, ni la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, ni sus unidades de Farmacovigilancia, ni el propio laboratorio, nos han mostrados cifras sobre el número de notificaciones de sospechas RAM que ha tenido este medicamento a lo largo de su trayectoria comercial en España, realizada por MERCK SHARP & DOHME DE ESPAÑA, S.A. (MSD).

Que yo sepa, y ójala alguien me diga lo contrario, ya me alegraría, no hay interpuesta ninguna demanda por los daños ocasionados por Fosamax. El Bufete RAM (Reacciones Adversas a los Medicamentos) es muy probable que durante el 2012 presente entre 1 y 3 demandas judiciales, lo cual, marcará el inicio en España de la actividad litigiosa del caso Fosamax.

Mi ilusión, como abogado especializado en estos asuntos, sería poder interponer una demanda por responsabilidad penal. ¿Quiénes serían los demandados y por qué? No voy a dar muchos datos, pero es obvio que muchos directivos y responsables de producto deberían haber sabido, por no decir, sabían, que el Fosamax estaba causando osteonecrosis de la mandíbula, ya que el prospecto y ficha técnica del mismo producto en Estados Unidos, así lo explicitaba, no después de haber mantenido serias batallas para incorporar esta RAM a la información del producto. Vox populi.

En España la mayoría de litigios contra los laboratorios por defectos de producto o, mejor dicho, por los daños ocasionados por sus productos, se están llevando a cabo por la vía civil, en concreto, por el sendero marcado por las leyes de consumidores y usuarios. La responsabilidad civil interesa al laboratorio, a las aseguradoras de los productos, a las autoridades de control y al abogado y al ciudadano, ambos ávidos de dinero rápido. También interesa a los legisladores y sus lobbies parásito, pues, con sus leyes de consumidores y usuarios, no favorables al esclarecimiento de la culpa, airean problemas, minimizándolos en su esencia, es decir, sin entrar al fondo de la cuestión, para que todo, más o menos, siga igual. Tan sólo dicen: dañado – daño – relación de causalidad = paga el seguro. No hay culpables. El maestro abogado Manuel Amarilla se ha hartado de predicar en el desierto sobre este asunto. Espero que sus sabias reflexiones jurídicas, algún día, puedan verse materializadas y adquieran forma. En la época helénica, la idea era lo importante, y eso Manuel, tú nos lo has transmitido incansablemente.

Para resumir, sería novedoso y beneficioso para la sociedad en general que este tipo de casos se abrieran por vía penal, la cual es perfecta pues nos da culpables y, además, nos ofrece una responsabilidad civil. Miel sobre hojuelas. También habrá que estar atento a la nueva responsabilidad penal de las empresas.

 
Francisco Almodóvar
Abogado.
Bufete RAM (Reacciones Adversas a los Medicamentos)

Otros artículos del autor sobre El Caso Fosamax en Reacciones Adversas a los Medicamentos.info:

- Fosamax y la fractura de fémur. Casos en USA
- El caso Boles V. Merck. Fosamax y el riesgo de osteonecrosis de la mandíbula.
- Isabel ha consumido Fosamax durante 5 años y ahora sufre osteonecrosis de la mandíbula.

domingo, 9 de mayo de 2010

Sobre los COXIB

El pasado viernes 7 de mayo, la web www.farmacriticxs.org , publicó un artículo muy interesante titulado: "me too" a la carta: ETORICOXIB", donde realiza un recorrido sobre la familia de los COXIBs: Vioxx, Bextra, entre otros.
En relación a Vioxx, recomendamos la lectura de algunas tribunas de Manuel Amarilla, presidente del European Pharmaceutical Law Group, y abogado responsable del área de derecho farmacéutico de Bufete RAM, relacionadas con Vioxx y Celebrex:

lunes, 18 de enero de 2010

"Al paciente le resulta difícil pleitear contra compañías"


Reproducimos íntegramente la entrevista de Alberto Cornejo, de El Global, a Manuel Amarilla, responsable del Área de Derecho Farmacéutico de Bufete RAM (Reacciones Adversas a los Medicamentos):

Los abogados Manuel Amarilla y Julio César Galán, especialistas en derecho farmacéutico y sanitario, respectivamente, han puesto en una marcha un proyecto pionero en España: la creación del bufete de abogados RAM, especializado íntegramente en la reclamación y defensa judicial y extrajudicial de los daños ocasionados por las reacciones adversas a medicamentos (RAM).

Amarilla desgrana cómo se encuentra en España, desde un punto de vista social y legal, el campo de los efectos adversos por fármacos, los cuales, según la OMS, se sitúan entre las diez causas principales de defunción a nivel mundial.

Pregunta. ¿A qué responde esta apuesta por un campo tan específico como son las RAM?

Respuesta. La principal razón de la creación del bufete RAM se debe a que el escenario actual de las reacciones adversas a medicamentos está anticuado y es excesivamente paternalista y exculpatoria respecto de los principales agentes del sector salud hacia el paciente. Nos gustaría contribuir a que en el futuro exista un equilibrio legal más real en estos litigios.

P. Resaltan en su carta de presentación que se ofrece cobertura a todas las partes implicadas o afectadas, desde los pacientes a los fabricantes...

R. Para nosotros todo el mundo tiene derecho a ser defendido. Pero es que, además, la teoría de la corresponsabilidad terapéutica legal cada día está más en auge, lo que nos indica que en cada supuesto cada parte debe responder sólo de su cuota de actividad.

P. ¿Es habitual en España que la población se anime a pleitear en casos relacionados con RAM?

R. Para el ciudadano el escenario actual para pleitear en el campo del medicamento es muy difícil y complejo. A pesar de su apariencia, las leyes de Consumidores y Usuarios no les protegen suficientemente. Eso sí, aunque es mayoritario el desconocimiento de la población, que está originado casi de forma intencionada por los demás agentes, cada día van en aumento el inicio de este tipo de litigios.

P. ¿Conoce una cifra aproximada de litigios vigentes a día de hoy en los tribunales nacionales relacionados con efectos adversos?

R. Es imposible saberlo con exactitud, porque la mayoría de ellos aún se encuentran en primera o segunda instancia, en tribunales o audiencias. Pero los conocidos casos de Bio-Bac, Agreal y Vioxx han disparado las señales de comienzo de carrera.

P. ¿Destacaría alguna sentencia ya en firme que se haya producido al respecto en los últimos años?

R. Quizá la que abrió el camino fue una del Tribunal Supremo de 2001, al ser la primera vez que se condenaba a un médico en España por prescribir a un niño una dosis farmacológica de adulto, reflejado en el prospecto del medicamento y no tenido en consideración. También recuerdo un caso anterior, relacionado con el fármaco Eskazine, que finalizó con un acuerdo extrajudicial que le supuso una indemnización de un millón y medio de euros a un conocido laboratorio, algo que no había ocurrido antes en Europa.

P. ¿Es fundamental, para el buen resultado de la denuncia de un paciente, que existan casos similares? ¿Es mejor iniciar procedimientos conjuntos?

R. La influencia procesal norteamericana ya empieza a influirnos en este aspecto, en cuanto a que las demandas colectivas, si hay muchos perjudicados, parecen más fáciles de ganar.

P. ¿Cuál es el papel o responsabilidad de la Aemps en estos litigios?

R. Hasta ahora la Aemps suele mantenerse al margen por su propio interés legítimo. En el futuro no sé lo que harán. Lo que sí adelanto es que también deberán responder de sus acciones u omisiones y, por tanto, podrán ser demandas o codemandadas.

P. ¿Ya ha se ha presentado en sociedad de este nuevo bufete?

R. El pasado 14 de enero tuvimos una primera toma de contacto con los profesionales con la participación en una mesa de debate sobre reacciones adversas organizada por Cofares.