miércoles, 1 de agosto de 2012

Acuerdo extrajudicial en USA por los daños ocasionados por los medicamentos Yaz/Yasmin/Gianvi/Ocella

Según podemos ver en la página 50 del “Bayer's Stockholders' Newsletter Second Quarter 2012 (PDF format), el número de demandas que Bayer tiene pendientes por Yaz/Yasmin en los tribunales de USA asciende a 12.325.

Recordemos que los demandantes alegan que estos anticonceptivos, que contienen drospirenona (Yaz/Yasmin de Bayer y los genéricos Ocella/Gianvi comercializados en USA por Barr Laboratories), han provocado daños graves en su salud.

El pasado 19 de julio de 2012 Bayer ha alcanzado un acuerdo extrajudicial, sin admisión de responsabilidad legal, sobre 1.877 demandantes en USA por un total de 402.6 millones de dólares. Este acuerdo sólo incluye las demandas realizadas por trombosis o embolismo pulmonar; daños que han sido alegados en otras 6.000 demandas.

Venimos siguiendo este caso desde hace tiempo. Pueden ver más artículos relacionados sobre esta secuencia judicial aquí:





Francisco Almodóvar
Abogado






martes, 24 de julio de 2012

Novedades Normativas

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los ensayos clínicos de medicamentos de uso humano, y por el que se deroga la Directiva 2001/20/CE




Nombramientos:

Real Decreto 1125/2012, de 20 de julio, por el que se nombra Director General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia a don Agustín Rivero Cuadrado.

Circular 2/2012: Notificación previa de envíos de medicamentos a otros Estados miembros




martes, 17 de julio de 2012

Nueva sección de Preguntas y Respuestas sobre la Legislación Europea de Farmacovigilancia

Fuente: amps.gov

Se presenta una nueva sección especialmente encaminada a dar respuesta a las principales cuestiones que se pueden plantear los Titulares de Autorización de Comercialización de medicamentos de uso humano sobre la Directiva 2010/84/UE, el Reglamento (UE) No.1235/2010 y el Reglamento de Ejecución de la CE 520/2012.


Para acceder a la información, pulse sobre la dirección o bien copie y pegue esta en su navegador:

http://www.aemps.gob.es/industria/FV-Humana/Faqs-FV-HUM/home.htm

Preguntas y Respuestas sobre la Legislación Europea de Farmacovigilancia:


Directiva 2010/84/UE, Reglamento (UE) No.1235/2010 y Reglamento de Ejecución de la CE 520/2012

Índice

Guías de Buena Práctica en Farmacovigilancia

Archivo Maestro del Sistema de Farmacovigilancia

Plan de Gestión de Riesgos (PGR)

Estudios Posautorización

Informes Periódicos de Seguridad (IPS)

Procedimiento de Arbitraje

Notificación de Sospechas de Reacciones Adversas y Gestión de Señales

Ficha Técnica y Símbolo Negro

Renovaciones de la Autorización de Comercialización

Glosario de abreviaturas

Referencias







jueves, 5 de julio de 2012

AMBRISENTAN ( VOLIBRIS®): CONTRAINDICACIÓN EN PACIENTES CON FIBROSIS PULMONAR IDIOPÁTICA

NOTA DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DEL MEDICAMENTO CONTRAINDICANDO UN MEDICAMENTO A PACIENTES CON FIBROSIS PULMONAR IDEOPÁTICA


http://www.aemps.gob.es/informa/notasInformativas/medicamentosUsoHumano/seguridad/2012/NI-MUH_FV_12-2012.htm

Ambrisentan (Volibris®) es un antagonista selectivo del receptor de endotelina A, autorizado en Europa desde abril de 2008. Está indicado para el tratamiento de pacientes con hipertensión arterial pulmonar (HAP) clasificados como clase funcional II y III de la OMS, para mejorar su capacidad para realizar ejercicio (ver ficha técnica de Volibris®)

Desde aquí damos la enhorabuena a la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios por esta acción en farmacovigilancia y al laboratorio Gilead Sciences por el Estudio.


Tan sólo algunas preguntas que los "ciudadanos farmacovigilados" queremos hacer a la Agencia y al Laboratorio, ya que a nosotros se dirige el consumo de medicamentos:


1. ¿Por qué se autorizó el producto en abril del 2008 e inmediatamente se comenzó un Estudio? Viendo las fechas de la web oficial del Estudio que ha provocado La Contraindicanción en pacientes con Fibrosis Pulmonar Ideopática. Dice: “First Received on October 7, 2008. Last Updated on December 24, 2010”. Si todavía no había datos suficientes para Indicar el tratamiento para este tipo de pacientes, por qué simplemente se dejó pendiente de estudio?


2. Cuantas Reacciones Adversas se han notificado en España y Europa relacionadas con Ambrisentan (Volibris®)? ¿Y cuántas sospechas aproximadamente no se han notificado?


3. Si los datos del Estudio se cerraron en 2010, ¿Por qué se ha tardado tanto en Contraindicar?

4. ¿Qué nivel de seguridad y datos de eficacia (riesgo/beneficio) mostraba el Ensayo Clínico del Laboratorio con respecto a esta Indicación?

5. ¿Ha habido muertes y hospitalizaciones en este periodo?


En cualquier caso, estas acciones (Estudios post autorización) suponen un avance en Farmacovigilancia, pero queda mucho por hacer.

domingo, 24 de junio de 2012

El laboratorio Roche podría ocultar 15.161 muertes por sus fármacos

Reproducimos íntegramente el post de Miguel Jara del 23 de junio de 2012 en www.migueljara.com:

"El laboratorio Roche podría no haber comunicado a la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) miles de reacciones adversas provocadas por sus medicamentos en Estados Unidos. Es escandaloso. Otro escándalo, a los que nos tiene acostumbrados esta compañía, pues podrían haber ocultado hasta 15.161 muertes relacionadas con sus fármacos. En estudios postcomercialización realizados en EE.UU. -o resto del mundo-, en ensayos clínicos, en programas de farmacovigilancia del propio laboratorio se recogen muchos datos relacionados con las Reacciones Adversas de los Medicamentos (RAM). Estos datos se ocultan y/o se pintan de otra manera a la EMA, como parece que ha hecho Roche (y si lo ha hecho Roche qué no harán otros).

Es lo que el abogado Francisco Almodóvar, con el que me he asociado entre otros motivos por todo esto, denuncia desde hace tiempo con ejemplos concretos como el del medicamento Fosamax, del laboratorio Merck Sharp & Dohme. Parece que se están dando pasos positivos en farmacovigilancia en Europa pero la farmacovigilancia debe tener carácter mundial; no tiene sentido de otro modo.

Así que fijaos en cómo las gastan. Es un claro ejemplo de ocultación de información desde la central de EE.UU. sobre los daños que provocan muchos medicamentos. El artículo no explica nada sobre si ha habido también errores en el sistema de notificación de sospechas RAM a la agencia de medicamentos de Estados Unidos, la poderosa FDA. Esto también ocurre, que la FDA tenga datos y por error de comunicación o coordinación no los comunique a la EMA. Habrá que estar atentos a esto porque es una bomba en cuanto que es la primera vez que la EMA se pone seria realmente. Es un noticia positiva, veremos hasta dónde llegan las investigaciones de la agencia europea".

jueves, 21 de junio de 2012

Los medicamentos “vigilados” por efectos adversos llevarán un triángulo a partir de 2013

Todas las acciones encaminadas a visibilizar los medicamentos que provocan más reacciones adversas constituyen una buena noticia.

lunes, 4 de junio de 2012

http://www.adrreports.eu/

Nace la European Database of Suspected Adverse Drug Reaction Reports.

Es una buena noticia para el ciudadano europeo, pues, aunque la base de datos por ahora sólo va destinada a los medicamentos que son aprobados mediante el procedimiento centralizado europeo, sí supone un paso más hacia la transparencia en farmacovigilancia.

Esperemos que las autoridades de control y supervisión nacionales tomen nota y también den otro paso más hacia la transparencia, claridad, veracidad y actualización de las reacciones adversas a los medicamentos. El ciudadano tiene derecho a la información responsable en farmacovigilancia.

jueves, 3 de mayo de 2012

Las señales en farmacovigilancia y VigiBaseTM

En www.hemosleido.es. Noticia íntegramente reproducida:

"Gracias a listas de distribución como la de e-farmacos de medicamentos esenciales, nos hacemos eco de un post del blog de la OMS, en donde se anuncia que el boletín WHO-PN (WHO Pharmaceuticals Newsletter) incorpora en su contenido desde principios de 2012 un apartado sobre “señales”.

Una “señal”, en términos de farmacovigilancia, se refiere a la información comunicada de una posible relación causal entre un acontecimiento adverso y un fármaco, cuando previamente esta relación era desconocida o estaba documentada de forma incompleta. Habitualmente se requiere más de una notificación para generar una señal, dependiendo de la gravedad del acontecimiento y de la calidad de la información. Las “señales” se identifican a partir de las notificaciones de sospechas de reacciones adversas declaradas en la base de datos VigiBase™.

Hasta entonces, el documento que recogía las señales se elaboraba por parte del Uppsala Monitoring Centre (UMC) dentro del “WHO Programme for International Drug Monitoring”, y se distribuía entre las Agencias de Farmacovigilancia de los diferentes países en dónde profundizan el estudio de estas señales, analizan los datos, y emiten (si así lo consideran) la correspondiente Nota Informativa a sus profesionales sanitarios o la actuación que corresponda.
Disponemos pues ya de señales en los nº 1 (febrero 2012) y nº 2 (Abril 2012) del WHO Pharmaceuticals Newsletter. Repetimos: “señal” se refiere a la información comunicada de una posible relación causal entre un acontecimiento adverso y un fármaco (posible en negrita). Las señales generalmente, indican la necesidad de futuras investigaciones, las cuales pueden conducir- o no- a la conclusión de que el medicamento causó el evento.
Otro tema interesante que queremos comentar, es sobre el acceso a la información contenida en VigiBaseTM: En febrero 2012 la ISDB solicitó acceso a esta información. La UMC está preparando resúmenes de la información contenida en esta base de datos, y anuncia en su blog que ofertará servicios de búsqueda a cualquiera con intereses legítimos en cuanto a la seguridad de los pacientes (médicos, dentistas, enfermeros, farmacéuticos, etc). La consulta más simple cuesta 5.000 SEK (coronas suecas), que al cambio son 560 euros. (Nota: ciertas Agencias como la Canadiense, ofrece sus datos sin coste alguno)."
isdb.bmp

viernes, 20 de abril de 2012

FINGOLIMOD (GILENYA®): CONCLUSIONES SOBRE LA REVISIÓN DEL BALANCE BENEFICIO-RIESGO

Siempre que se realiza un balance beneficio-riesgo aparece más y más información valiosa relacionada con la seguridad del fármaco en cuestión.  ¿Cuántas notificaciones de sospecha RAM habrá tenido Fingolimod (Gilenya®) para proceder a una revisión de balance beneficio-riesgo?



Tras la evaluación llevada a cabo se considera que el balance beneficio-riesgo de fingolimod continúa siendo favorable para la indicación actualmente autorizada.

Se refuerzan las medidas de monitorización de los pacientes tras la administración de la primera dosis del medicamento.

En base a los resultados de la evaluación llevada a cabo por el CHMP, la AEMPS informa a los profesionales sanitarios de lo siguiente:

No se recomienda la administración de fingolimod:

En pacientes que se encuentren en tratamiento con antiarrítmicos de clase Ia ó III.

En pacientes con antecedentes de patología cardiovascular o cerebrovascular en los que la aparición de bradicardia pueda empeorar su situación clínica (ej. bloqueos AV de 2º grado tipo Mobitz II, síndrome del seno enfermo, isquemia cardiaca, historia de bradicardia sintomática o síncopes recurrentes). Si se considerase necesario iniciar tratamiento con fingolimod se deberá consultar con un cardiólogo.

En pacientes que sigan tratamiento con ciertos medicamentos con capacidad para provocar descensos de la frecuencia cardiaca (ej. beta bloqueantes, verapamilo, diltiazem, ivabradina, digoxina, agentes anticolinesterásicos, pilocarpina). Si se considerase necesario iniciar tratamiento con fingolimod se deberá consultar con un cardiólogo.

A todos los pacientes a los que se les vaya administrar fingolimod por primera vez se les deberá:

Realizar un electrocardiograma antes de administrar la primera dosis y a las 6 horas de administrada ésta.

Medir la tensión arterial y la frecuencia cardiaca cada hora durante las 6 primeras horas, siendo recomendable una monitorización electrocardiográfica continua durante este periodo.

Se recomienda prolongar el tiempo de monitorización más allá de las 6 horas posteriores a la administración de la primera dosis de fingolimod si:

Al final del periodo de las 6 horas el paciente presenta la frecuencia cardiaca más baja de las observadas desde que se le administró la dosis del medicamento. En este caso la monitorización deberá prolongarse hasta que la frecuencia se normalice y en cualquier caso al menos, durante un periodo de 2 horas.

Si durante las 6 horas posteriores a la administración de la primera dosis de fingolimod se presenta alguna de las siguientes condiciones clínicas, se recomienda prolongar la monitorización al menos durante toda la noche :

Frecuencia cardiaca ?45 lpm

Intervalo QTc ? 500 msec

Bloqueo AV (no preexistente) de 2º grado o superior.