lunes, 1 de febrero de 2010

¿Por qué tantas diferencias en la información terapéutica?: "FDA alerta sobre el uso en adolescentes de Zyprexa (olanzapine)"


El 29 de enero el laboratorio Lilly y la FDA han notificado a los profesionales sanitarios sobre los cambios en la información de la prescripción (Prescribing Information) del medicamento Zyprexa, relacionados con su indicación en el uso en adolescentes (edad: 13 a 17 años), para el tratamiento de la esquizofrenia y el desorden bipolar de primer grado.

Lilly y la FDA alertan del gran peligro del consumo de este medicamento en adolescentes, en comparación con el consumo en adultos. Además añaden lo siguiente: "Effectiveness and safety of ZYPREXA have not been established in pediatric patients less than 13 years of age" (La efectividad y seguridad de Zyprexa no ha sido establecida en pacientes pediátricos menores de 13 años).

Es decir, hasta el 29 de enero, se ha estado prescribiendo Zyprexa para todo tipo de pacientes, aún no habiendo estudios en pacientes menores de 13 años.

Nos hemos ido al prospecto de Zyprexa en España (territorio EMEA): "Niños y adolescentes: La olanzapina no está recomendada para uso en niños y adolescentes menores de 18 años debido a la ausencia de datos sobre seguridad y eficacia. Se ha notificado un mayor aumento de peso, de alteraciones en los niveles de lípidos y de prolactina en ensayos clínicos a corto plazo en adolescentes que en los ensayos realizados en adultos

Vemos nuevamente cómo en un país o zona de países predomina un tipo de información terapéutica (IT), mientras que en otros países, predomina otra diferente. En la IT de Zyprexa, vemos cómo en USA no se advertía en la "Prescribing Information" del peligro del consumo de Zyprexa en adolescentes. Sin embargo, en España, el prospecto de Zyprexa sí lo advierte.

¿Por qué los sistemas de farmacovigilancia no armonizan la información terapéutica de Zyprexa? ¿Cuantos niños han consumido Zyprexa en USA, cuando ya se sabía que es muy peligroso?

miércoles, 27 de enero de 2010

Diferencia de criterio entre la FDA y la EMEA con respecto a los medicamentos antiobesidad: Meridia Vs Reductil


El equivalente en Estados Unidos de Reductil, Reduxade, Zelium, entre otros medicamentos que contienen sibutramina, se llama Meridia.

La FDA ha decidio mantener a Meridia en el mercado, a pesar de que su homólogo en Europa, EMEA, decidió la semana pasada parar la prescripción y dispensación de los equivalentes a Meridia en la UE.

Los numerosos estudios científicos, tanto en USA como en UE, advierten de los peligros cardiovasculares de las "píldoras antiobesidad" en pacientes que tengan ciertos problemas de salud. La FDA, con los mismos estudios en la mano, y otros más, ha decidido, solicitar un informe al fabricante, Abbott Laboratories, y le ha obligado a poner un "warning" en la caja del medicamento y prospecto, advirtiendo de los riesgos señalados en los estudios. En marzo volverán a tocar el asunto.

El mercado de la obesidad en USA es enorme y tiene un crecimiento exponencial en los próximos años. Las diferencias de criterio entre FDA y EMEA comienzan a ser sospechosas. Y eso de que disponen de los mismos datos y estudios. Pero ¿quien paga unos estudios y quien paga otros? ¿qué estudios tienen más finalidad? ¿qué datos necesitan las Agencias para ponerse de acuerdo? ¿No es la farmacovigilancia un asunto internacional en que, al menos, las autoridades de control y supervisión debieran ponerse de acuerdo? ¿Qué intereses oscuros hay en todo esto?

Y la última cuestión: ¿Por qué la EMEA y la FDA no publican claramente el número exacto y la gravedad de cada reacción adversa (RAM) de los medicamentos antiobesidad?

Seguiremos profundizando en este asunto. Tus comentarios a este post serán muy valorados.



martes, 26 de enero de 2010

Demandan a Pfizer en Estados Unidos por daños de producidos por su medicamento Champix, indicado para dejar de fumar


El medicamento por el que Pfizer ha sido demandado en la Corte Suprema del Estado de Nuevo York, en Manhattan, se llama Chantix.

Los afectados reclaman que Pfizer falló en notificar a médicos y pacientes sobre los riesgos que la compañía supuestamente conocía sobre el fármaco, incluyendo depresión y pensamientos suicidas, al momento en que los demandantes tomaron la medicina. Incluso cuando Pfizer advirtió de sobre estos riesgos en el prospecto, los demandantes consideran que lo ha hecho de forma inadecuada.

Estamos antes un medicamento que nació como estrella en el año 2006: "Chantix", pero que las reacciones adversas que provoca quizás superen la relación beneficio-riesgo. Las acciones de farmacovigilancia debieran darse prisa y actualizar la información producida sobre Chantix.

En Europa, mediane procedimiento centralizado (a través de la EMEA), Chantix es Champix. El prospecto de Champix, a día de hoy, indica que "Durante el período post-comercialización, se han notificado casos de alteraciones del comportamiento o de la forma de pensar, ansiedad, psicosis, cambios de humor, comportamiento agresivo, depresión, ideación y comportamiento suicida e intento de suicidio en pacientes sometidos a deshabituación tabáquica con Champix".

Algunas cuestiones: ¿Tenía indicios Pfizer de que Champix o Chantix puede provocar ideación y comportamiento de suicidio? ¿Cuando lo supo? ¿Lo comunicó a las autoridades de control y supervisión? ¿Cuando aparecieron los primeros casos de reacciones adversas al respecto?



viernes, 22 de enero de 2010

Adios a la Sibutramina. Nota informativa de la AEMPS sobre sibutramina (Reductil®)


Les reproducimos íntegramente la Nota Informativa de la AEMPS de suspensión cautelar de la Sibutramina.



Ref: 2010/01 21 de enero de 2010


NOTA INFORMATIVA


SIBUTRAMINA (REDUCTIL®):SUSPENSIÓN CAUTELAR DE COMERCIALIZACIÓN
Como continuación de la nota informativa 2009/13, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) comunica a los profesionales sanitarios que se ha tomado la decisión de suspender la comercialización de sibutramina, disponible en España con el nombre comercial Reductil®.


Tras la revisión de los resultados preliminares del estudio SCOUT (Sibutramine Cardiovascular OUTcome trial) y los datos disponibles sobre la eficacia de sibutramina, el Comité de Medicamentos de Uso Humano (CHMP) de la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) ha concluido que, con la información actualmente disponible, el balance beneficio-riesgo de sibutramina es desfavorable.


Como se informó previamente en la nota informativa 2009/13, el estudio SCOUT se diseñó para conocer el impacto de la pérdida de peso obtenida con el tratamiento con sibutramina sobre el riesgo cardiovascular en pacientes con alto riesgo cardiovascular. Este estudio incluyó aproximadamente 10.000 pacientes con una duración de tratamiento de hasta 6 años.


El beneficio a largo plazo observado en estudio SCOUT para sibutramina en términos de pérdida media de peso fue muy modesto en relación a placebo (3,6 kg vs 1,6 kg). Por otra parte, los resultados mostraron un incremento del riesgo cardiovascular de sibutramina (561/4906, 11,4%) en comparación con placebo (490/4898, 10%) en la variable principal (infarto de miocardio, ictus, o parada cardiaca no mortal y muerte de origen cardiovascular) con un incremento de riesgo del 16% (Hazard Ratio 1,161; IC 95% 1,029-1,311), a expensas de un aumento de la incidencia de infarto de miocardio e ictus no mortales. No se observaron diferencias significativas entre sibutramina y placebo en cuanto a mortalidad global.


Aunque la mayoría de los pacientes incluidos en este estudio no serían candidatos al tratamiento con sibutramina en las condiciones de uso autorizadas (fundamentalmente por presentar patología cardiovascular que supone una contraindicación del tratamiento), el CHMP ha considerado que los resultados del estudio SCOUT son relevantes para el uso del medicamento en la práctica clínica habitual teniendo en cuenta que los pacientes con sobrepeso suelen tener mayor riesgo cardiovascular y que este puede ser difícil de identificar.


En base a estos resultados, se ha concluido que el beneficio esperado para sibutramina no supera los riesgos potenciales, recomendándose por tanto la suspensión de la autorización de comercialización de los medicamentos que contienen sibutramina. Dicha suspensión de comercialización se formalizará con la correspondiente decisión de la Comisión Europea.


Mientras tanto, la AEMPS considera necesario indicar a los profesionales sanitarios lo siguiente:
Médicos prescriptores: no deberá prescribirse Reductil® a partir del 1 de febrero de 2010, por lo que no deben iniciarse nuevos tratamientos ni continuarse los actualmente en curso.


Farmacéuticos: no debe dispensarse ninguna prescripción de Reductil® ni elaborar ninguna fórmula magistral con el principio activo sibutramina a partir del 1 de febrero de 2010. En el caso de que un paciente solicite una dispensación de Reductil®, se le debe informar que se ha suspendido la comercialización de dicho medicamento y que debe consultar con su médico para valorar las alternativas disponibles para su caso particular. Las devoluciones al laboratorio comercializador se harán por los cauces habituales.


Se puede consultar la nota pública y documento de preguntas y respuestas de la EMA en su página web:(http://www.ema.europa.eu/).


Finalmente se recuerda la importancia de notificar todas las sospechas de reacciones adversas al Centro Autonómico de Farmacovigilancia correspondiente.

EL SUBDIRECTOR GENERALDE MEDICAMENTOS DE USO HUMANO

Fdo: César Hernández García
Fecha de actualización: 21 de enero de 2010

lunes, 18 de enero de 2010

"Al paciente le resulta difícil pleitear contra compañías"


Reproducimos íntegramente la entrevista de Alberto Cornejo, de El Global, a Manuel Amarilla, responsable del Área de Derecho Farmacéutico de Bufete RAM (Reacciones Adversas a los Medicamentos):

Los abogados Manuel Amarilla y Julio César Galán, especialistas en derecho farmacéutico y sanitario, respectivamente, han puesto en una marcha un proyecto pionero en España: la creación del bufete de abogados RAM, especializado íntegramente en la reclamación y defensa judicial y extrajudicial de los daños ocasionados por las reacciones adversas a medicamentos (RAM).

Amarilla desgrana cómo se encuentra en España, desde un punto de vista social y legal, el campo de los efectos adversos por fármacos, los cuales, según la OMS, se sitúan entre las diez causas principales de defunción a nivel mundial.

Pregunta. ¿A qué responde esta apuesta por un campo tan específico como son las RAM?

Respuesta. La principal razón de la creación del bufete RAM se debe a que el escenario actual de las reacciones adversas a medicamentos está anticuado y es excesivamente paternalista y exculpatoria respecto de los principales agentes del sector salud hacia el paciente. Nos gustaría contribuir a que en el futuro exista un equilibrio legal más real en estos litigios.

P. Resaltan en su carta de presentación que se ofrece cobertura a todas las partes implicadas o afectadas, desde los pacientes a los fabricantes...

R. Para nosotros todo el mundo tiene derecho a ser defendido. Pero es que, además, la teoría de la corresponsabilidad terapéutica legal cada día está más en auge, lo que nos indica que en cada supuesto cada parte debe responder sólo de su cuota de actividad.

P. ¿Es habitual en España que la población se anime a pleitear en casos relacionados con RAM?

R. Para el ciudadano el escenario actual para pleitear en el campo del medicamento es muy difícil y complejo. A pesar de su apariencia, las leyes de Consumidores y Usuarios no les protegen suficientemente. Eso sí, aunque es mayoritario el desconocimiento de la población, que está originado casi de forma intencionada por los demás agentes, cada día van en aumento el inicio de este tipo de litigios.

P. ¿Conoce una cifra aproximada de litigios vigentes a día de hoy en los tribunales nacionales relacionados con efectos adversos?

R. Es imposible saberlo con exactitud, porque la mayoría de ellos aún se encuentran en primera o segunda instancia, en tribunales o audiencias. Pero los conocidos casos de Bio-Bac, Agreal y Vioxx han disparado las señales de comienzo de carrera.

P. ¿Destacaría alguna sentencia ya en firme que se haya producido al respecto en los últimos años?

R. Quizá la que abrió el camino fue una del Tribunal Supremo de 2001, al ser la primera vez que se condenaba a un médico en España por prescribir a un niño una dosis farmacológica de adulto, reflejado en el prospecto del medicamento y no tenido en consideración. También recuerdo un caso anterior, relacionado con el fármaco Eskazine, que finalizó con un acuerdo extrajudicial que le supuso una indemnización de un millón y medio de euros a un conocido laboratorio, algo que no había ocurrido antes en Europa.

P. ¿Es fundamental, para el buen resultado de la denuncia de un paciente, que existan casos similares? ¿Es mejor iniciar procedimientos conjuntos?

R. La influencia procesal norteamericana ya empieza a influirnos en este aspecto, en cuanto a que las demandas colectivas, si hay muchos perjudicados, parecen más fáciles de ganar.

P. ¿Cuál es el papel o responsabilidad de la Aemps en estos litigios?

R. Hasta ahora la Aemps suele mantenerse al margen por su propio interés legítimo. En el futuro no sé lo que harán. Lo que sí adelanto es que también deberán responder de sus acciones u omisiones y, por tanto, podrán ser demandas o codemandadas.

P. ¿Ya ha se ha presentado en sociedad de este nuevo bufete?

R. El pasado 14 de enero tuvimos una primera toma de contacto con los profesionales con la participación en una mesa de debate sobre reacciones adversas organizada por Cofares.



jueves, 14 de enero de 2010

¿Qué sabemos de la seguridad de los medicamentos?












Reproducimos íntegramente un extracto aparecido en la Revista SEFAP (Sociedad Español de Farmacéuticos de Atención Primaria), Volum. 6, número 3, del 2008. Es interesante ya que, entre otros asuntos, habla de la seguridad de los fármacos y del papel del farmacéutico para aumentar dicha seguridad, y controlar y detectar, en la medida de lo posible, las RAM. El autor es:

Jaime Torelló Iserte
Servicio Farmacología Clínica. Centro Andaluz de Farmacovigilancia.
Hospitales Universitarios Virgen del Rocío (Sevilla)

Aquí podéis ver la revista: http://www.sefap.org/revista/pdf/6.3.5.pdf

"La información disponible sobre la seguridad de cualquier medicamento cuando éste se comercializa es limitada. El 10% de los 548 medicamentos aprobados por la FDA (1975-1999) fueron retirados o se modificó su ficha técnica por motivos de seguridad. La mitad de las retiradas ocurrieron en los primeros 2 años de comercialización y la mitad de las modificaciones
de ficha técnica en los primeros 7 años de aquélla.

Información sobre seguridad antes de la comercialización

La primera información se obtiene en la fase preclínica y es la relativa a los estudios de toxicidad in vitro y en animales. En cuanto a las características y tipos de los estudios de toxicidad, estacan: a) toxicidad a dosis única y a dosis repetidas; b) carcinogenicidad (a largo plazo); c) enotoxicidad in vitro e in vivo; d) toxicidad reproductora; e) estudios especiales (en función del tipo de fármaco y la vía de administración).

Los ensayos clínicos (fase I, II y III) son los estudios que aportan toda la información disponible sobre los efectos indeseables de los medicamentos en el ser humano cuando el fármaco sale al mercado. Es el diseño de estudio que proporciona un mayor nivel de evidencia sobre la relación de causalidad entre exposición a un medicamento y la aparición de un acontecimiento adverso debido a la fortaleza que le confiere la aleatorización y el enmascaramiento. Permite estimar
con precisión la incidencia de las reacciones adversas a medicamentos (RAM) más frecuentes como son las de tipo A.

Principales limitaciones e incertidumbres

Los estudios preclínicos tienen un relativo valor predictivo en cuanto a la extrapolación de sus resultados (los hallazgos negativos no garantizan la ausencia de toxicidad en el ser humano).
Por otro lado, los ensayos clínicos tienen al menos dos importantes limitaciones metodológicas que son inherentes a este tipo de diseño: a) el escaso tamaño muestral para detectar RAM de incidencia menor a 1.000-10.000 pero con relevancia clínico-epidemiológica (valvulopatía-fenfluramina); b) la escasa representatividad (validez externa) para valorar el riesgo en condiciones de práctica clínica real (subgrupos de riesgo, tratamientos prolongados, interacciones farmacológicas, etc.). Por ambos motivos, la información que proporcionan es a menudo también insuficiente para identificar RAM tipo B, C o D. En un análisis de las retiradas de medicamentos por motivos de seguridad en España durante 1990-1999, se observó que en el 82% el nivel de evidencia en el que se sustentó la decisión de la medida reguladora fue la serie de casos, y que el 59% no eran RAM tipo A.

En la práctica, nos encontramos además con otro tipo de obstáculos, como el sesgo de publicación, la escasa calidad de la información sobre RAM que proporcionan los ensayos clínicos publicados o la habitual ausencia de estudios sobre seguridad comparada
respecto a otras alternativas terapéuticas.

En ese contexto, cabe subrayar el papel clave que desempeña el farmacéutico de atención primaria en relación a la seguridad de los nuevos medicamentos, mediante la información a los profesionales, promoviendo la notificación de RAM (tarjeta amarilla) y en materia de políticas de selección de medicamentos".

miércoles, 13 de enero de 2010

Informe mensual (Diciembre de 2009) de la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios


En cuanto a reacciones adversas a los medicamentos, este informe destaca:


- Epoetinas y riesgo de aplasia pura de células rojas


- Sibutramina e incremento de riesgo cardiovascular


Para ver el informe:


lunes, 11 de enero de 2010

Informe de la OMS sobre Medicamentos Falsificados


Puesto que la definición legal de reacción adversa a los medicamentos (RAM) incluye también todas las consecuencias clínicas perjudiciales derivadas de la dependencia, abuso y uso incorrecto de medicamentos, incluyendo las causadas por el uso fuera de las condiciones autorizadas y las causadas por errores de medicación, por su interés, os ofrecemos el informe de la OMS sobre Medicamentos Falsificados.

Medicines: counterfeit medicines:

Key facts

Counterfeit medicines are medicines that are deliberately and fraudulently mislabelled with respect to identity and/or source.

Use of counterfeit medicines can result in treatment failure or even death.
Public confidence in health-delivery systems may be eroded following use and/or detection of counterfeit medicines.

Both branded and generic products are subject to counterfeiting.

All kinds of medicines have been counterfeited, from medicines for the treatment of life-threatening conditions to inexpensive generic versions of painkillers and antihistamines.
Counterfeit medicines may include products with the correct ingredients or with the wrong ingredients, without active ingredients, with insufficient or too much active ingredient, or with fake packaging.

Counterfeit medicines are found everywhere in the world. They range from random mixtures of harmful toxic substances to inactive, ineffective preparations. Some contain a declared, active ingredient and look so similar to the genuine product that they deceive health professionals as well as patients. But in every case, the source of a counterfeit medicine is unknown and its content unreliable. Counterfeit medicines are always illegal. They can result in treatment failure or even death. Eliminating them is a considerable public health challenge.

jueves, 7 de enero de 2010

Mesa de Debate en Cofares, organizada por Bufete RAM sobre Reacciones Adversas a Medicamentos: estado actual

Recogemos la siguiente noticia de www.cofares.es:


El próximo jueves 14 de enero se celebrará a las 20:00 horas, en el Salón de Actos de Cofares (C/Santa Engracia, 31 de Madrid), una mesa de debate sobre "Reacciones adversas a medicamentos: estado actual". El acto estará moderado por el presidente de Cofares, Carlos González Bosch. Participarán: José Antonio Seijas Quintana, magistrado de la Sala 1ª del Tribunal Supremo; Alberto García Romero, presidente del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid; Manuel Amarilla Gundín, responsable del Área del Departamento Farmacéutico del Bufete RAM y Julio César Galán Cortés, responsable del Área del Departamento Sanitario del Bufete RAM.

Las reacciones adversas (RAM) constituyen uno de los mayores problemas de salud pública en todo el mundo. Mejorar la información sobre el balance beneficio/riesgo del medicamento, a fin de minimizar los posibles daños para la salud y generar la legitimidad y confianza, son factores de los que depende la utilidad esperada de la farmacovigilancia. La responsabilidad sobre la información respecto a las RAM; el derecho a la información terapéutica del ciudadano; el derecho de los afectados a participar y ser escuchados en las áreas de farmacovigilancia; el sistema de notificación de reacciones adversas; la responsabilidad civil y/o penal de los agentes por los casos RAM; o las sentencias más significativas en la materia, serán algunos de los temas que analizarán los expertos reunidos en esta mesa de debate celebrada en el Salón de Actos de Cofares.

lunes, 4 de enero de 2010

Orden SAS/3470/2009, de 16 de diciembre, por la que se publican las directrices sobre estudios posautorización de tipo observacional para medicamentos


El pasado día de Navidad, el BOE publicó la Orden SAS/3470/2009, de 16 de diciembre, por la que se publican las directrices sobre estudios posautorización de tipo observacional para medicamentos de uso humano.

Podéis acceder al texto a través de este enlace:

http://boe.es/boe/dias/2009/12/25/pdfs/BOE-A-2009-20817.pdf

El Real Decreto 1344/2007, de 11 de octubre, por el que se regula la farmacovigilancia de medicamentos de uso humano, en su artículo 19 apartado 2 dispone que la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios establecerá un Comité de Coordinación de Estudios Posautorización. Dicho Comité contará con la participación de los representantes de todas las comunidades autónomas y de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

Así mismo, dicho artículo prevé que las administraciones sanitarias establecerán de común acuerdo las condiciones en las que se llevarán a cabo los estudios posautorización de tipo observacional, con la finalidad de favorecer aquellos que puedan contribuir al conocimiento del medicamento o a mejorar la práctica clínica, así como que las directrices de los procedimientos comunes que cada comunidad autónoma ejercerá en su ámbito competencial, serán objeto de debate en el citado comité. Las administraciones sanitarias establecerán de común acuerdo las condiciones en las que se llevarán a cabo los estudios posautorización de tipo observacional, con la finalidad de favorecer aquellos que puedan contribuir al conocimiento del medicamento o a mejorar la práctica clínica, así como que las directrices de los procedimientos comunes que cada comunidad autónoma ejercerá en su ámbito competencial, serán objeto de debate en el citado comité.

Los estudios posautorización se consideran necesarios para la obtención de un conocimiento que los ensayos clínicos controlados realizados durante el desarrollo clínico de los medicamentos no aportan. Dicho conocimiento es fundamental para orientar la práctica clínica y favorecer un uso racional de los medicamentos.

El objetivo de los estudios posautorización es generar información adicional sobre los efectos de los medicamentos, así como las características relacionadas con su utilización, en las condiciones autorizadas en su ficha técnica o bien en condiciones normales de uso, con el fin de completar la información obtenida durante las fases I, II y III y contribuir a su mejor utilización.


Para que un estudio sea éticamente justificable debe estar bien diseñado y cumplir con los principios éticos básicos contenidos en la Declaración de Helsinki de la Asociación Médica Mundial sobre principios éticos para las investigaciones médicas en seres humanos, y en sus posteriores revisiones.


Todos los estudios posautorización de tipo observacional deben ser sometidos a la consideración de un Comité Ético de Investigación Clínica (CEIC) (o Comité de Ética de la Investigación, en su caso) acreditado, con la excepción de aquellos estudios que se realicen mediante la utilización de información ya existente que no contengan datos de carácter personal.


En todos los estudios deben identificarse las figuras del promotor y el investigador principal o coordinador como responsables últimos de la investigación.


En definitiva, se trata de un texto legal aclarativo sobre las directrices sobre estudios posautorización de tipo observacional para medicamentos.