miércoles, 2 de octubre de 2013

El “antagonista de la oxitocina” Atosiban del laboratorio Normon inmovilizado por daños graves en nueve embarazadas

A través de www.migueljara.com:
El Área de Farmacovigilancia de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) ha recibido la notificación de nueve casos graves de hiponatremia (cambio en la concentración de sodio en la sangre) asociados al tratamiento con el medicamento Atosiban Normon.
A la espera de recabar más datos, la Agencia ha inmovilizado todos los lotes de las dos presentaciones de Atosiban Normon. El fármaco actúa como antagonista de los receptores de la oxitocina humana disminuyendo la frecuencia de las contracciones y el tono de la musculatura uterina. Está indicado para retrasar el parto prematuro inminente y es un medicamento catalogado de uso hospitalario.
BebepartoLos casos han tenido lugar en varias Comunidades Autónomas, en las que se distribuyeron números de lote distintos, por lo que no parece que puedan relacionarse con un lote específico del medicamento. La hiponatremia NO es una reacción adversa que se encuentre descrita en la ficha técnica de atosiban y no parece que pueda estar ligada al mecanismo de acción del medicamento.
La sintomatología que puede acompañar a la hiponatremia está constituida por un aumento repentino de peso, edema, cefalea, nauseas y en casos más severos pueden aparecerconvulsiones, edema cerebral y progresar a un estado de coma del paciente.
Dada la trascendencia del caso, la AEMPS ha procedido a la recogida urgente de muestras de producto y materia prima para el análisis de las mismas.
La Agencia, con buen criterio, recuerda la importancia de notificar todas las sospechas dereacciones adversas a los Centros Autonómicos de Farmacovigilancia, pudiéndose notificar también a través de la web. Por nuestra parte apuntar que en nuestro país, como hemos publicado en ocasiones, las Reacciones Adversas a los Medicamentos son muchas más de las conocidas. Existe una infranotificación de las mismas preocupante, como se ha publicado en diversos trabajos, alguno firmado por Mariano Madurga, empleado de Farmacovigilancia de la Agencia Española.
Es decir, si se han notificado nueve y sólo suelen notificarse el 10% de las RAM, imaginaos la “trascendencia del caso”, como cita la AEMPS, que por cierto no nos cuenta a qué se refiere con nueve casos graves ¿ha habido alguna mujer con edema cerebral o que haya quedado en coma o que, ojalá no, haya fallecido a causa de este medicamento?

miércoles, 18 de septiembre de 2013

Jornada informativa sobre el Real decreto de farmacovigilancia 577/2013, 30 de septiembre de 2013


La normativa europea sobre farmacovigilancia, aprobada en el año 2010 y que ha entrado en vigor en julio de 2012, supone un cambio fundamental en las bases legales de la farmacovigilancia en la Unión Europea.
Se implantan nuevas herramientas y procedimientos en el ámbito europeo con el fin de mejorar la eficiencia del  seguimiento continuado de la relación beneficio-riesgo de los medicamentos y tomar las medidas reguladoras pertinentes para que los beneficios superen los potenciales riesgos. Asimismo, se impulsa la transparencia en el proceso de toma de decisiones y se establecen ciertos mecanismos para aumentar la participación de los ciudadanos.

Estos cambios suponen un gran impacto en las funciones y responsabilidades de los agentes implicados en la farmacovigilancia en nuestro país. Por tanto, en el terreno normativo, ha sido necesaria una actualización de la Ley 29/2006 de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios, y principalmente la elaboración de un nuevo Real Decreto de Farmacovigilancia, en sustitución del anteriormente vigente. Así, el pasado  26 de julio el Consejo de Ministros aprobaba el Real decreto 577/2013, de 26 de julio, por el que se regula la farmacovigilancia de medicamentos de uso humano.

martes, 2 de julio de 2013

La Aemps facilita la intervención de 250.000 fármacos ilegales procedentes de Asia

Noticia publicada en Redacción Médica.

Reproducción íntegra de la noticia:

Fundamentalmente relacionados con la disfunción eréctil, adelgazamiento y prácticas abortivas
Domingo, 30 de junio de 2013, a las 13:12

Redacción. Madrid


La Guardia Civil, en colaboración con la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (Aemps), ha intervenido más de 250.000 unidades de medicamentos ilegales, fundamentalmente relacionados con la disfunción eréctil, adelgazamiento y prácticas abortivas. En una operación contra el tráfico ilícito de medicamentos coordinada por Europol e Interpol a nivel mundial, se han intervenido un total de 41.551 unidades de medicamentos empleados como potenciadores de la función sexual o tratamiento de la disfunción eréctil.

Belén Crespo, directora de la Aemps, y Arsenio Fernández, director de la Guardia Civil.
Además, los agentes han localizado 36.013 unidades de analgésicos y 10.300 de anabolizantes, y se han incautado 6.346 unidades de medicamentos renales y gástricos, así como 4.000 fármacos utilizados para fines adelgazantes, 1.467 anticonceptivos, 10.317 unidades de complejos vitamínicos y 171.551 unidades de otros medicamentos que no cumplían con la legislación vigente.

Los principales países de procedencia de los productos intervenidos son China (52%) y la India (26%). La Policía ha detectado que muchos medicamentos procedentes de China eran para el consumo de la colonia de este país que reside en España, ya que no están autorizados por la Agencia de Medicamento Española.

La operación ha contado con la participación de más de 30 países y se ha realizado durante las tres últimas semanas con el objetivo de combatir y erradicar la venta de medicamentos ilegales en España.

Controles en aeropuertos

Para ello, se han realizado inspecciones en establecimientos públicos, así como un control selectivo de equipajes, viajeros y paquetería en aeropuertos y numerosas investigaciones de páginas web ilegales. Estos controles se han llevado a cabo en los aeródromos de Madrid, Barcelona, Valencia, Palma de Mallorca, Las Palmas y Tenerife.

En total se ha realizado 484 inspecciones en distintos establecimientos, herbolarios, sex-shops y parafarmacias, con el objetivo de detectar la venta de productos que han sido objeto de alerta sanitaria de la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios. Esta operación ha contado con la colaboración de la Agencia del Medicamento y otros organismos reguladores de medicamentos y encargados de la aplicación de la ley en esta materia
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viernes, 7 de junio de 2013

Tetrazepam (Myolastan®): suspensión de comercialización



Categoría: MEDICAMENTOS DE USO HUMANO, SEGURIDAD.
Referencia: MUH (FV), 15/2013
  • La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios informa de la suspensión de comercialización de Myolastan® (tetrazepam) que será efectiva el día 1 de julio de 2013.
  • No deben iniciarse nuevos tratamientos con tetrazepam.
  • En los pacientes que actualmente utilizan tetrazepam se recomienda revisar el tratamiento y en caso necesario sustituir por  otra alternativa terapéutica, vigilando la posible aparición de reacciones adversas cutáneas.
La Agencia Española de Medicamentos y Produtos Sanitarios (AEMPS) ha venido informando sobre la revisión del balance beneficio/riesgo de tetrazepam en Europa, tanto del inicio como de las conclusiones del Comité para la Evaluación de Riesgos en Farmacovigilancia europeo (PRAC) (ver notas informativas   MUH (FV), 4/2013Archivo PDF. Se abrirá en una nueva ventana. y MUH (FV), 10/2013Archivo PDF. Se abrirá en una nueva ventana. de la AEMPS).

lunes, 3 de junio de 2013

“RAM grave de vacunas + autismo: Una relación de causalidad en cadena”

El Programa federal de los Estados Unidos de Compensación de los Daños ocasionados por las Vacunas (Vaccine Injury Compensation Program), conocido coloquialmente como el Juzgado de las Vacunas (“Vaccine Court”) en USA, recientemente ha indemnizado a dos niños autistas.

Esta decisión a nivel jurídico es importante. Tratar de relacionar vacunas con autismo no es nuevo. Hay pocas sentencias a nivel mundial, muy pocas, que establezcan una clara relación de causalidad entre el autismo y las vacunas. Los estudios científicos no terminan de ponerse de acuerdo, ofreciendo así un ejemplo visible del mundo de las reacciones adversas a los medicamentos (RAM), con respecto a la determinación de los daños que provocan y la tardanza o no en definir claras relaciones de causalidad medicamento/daño.

¿Por qué el famoso Programa de Compensación de Daños por Vacunas indemniza con una suma muy importante de dinero a niños autistas? ¿Admiten la relación de causalidad autismo/vacunas?
No. No admiten dicha relación de causalidad. Ahora bien, sí admiten que los niños sufrieron una encefalopatía postvacunal, la cual, sí derivó en autismo. E indemnizan por toda la consecuencia de la cadena de la relación de causalidad: vacuna------encefalopatía-------autismo.

El Gobierno americano no admite la relación de causalidad vacuna/autismo. Es decir, no se debe relacionar directamente vacunas con el autismo como RAM.

Son ya varios los casos juzgados en que los Trastornos de Espectro Autista (TEA) aparecen a la hora de indemnizar a personas que  demuestran haber sufrido una reacción adversa grave (RAM) a una vacuna. Hay ciertas evidencias, y así lo demuestran las decisiones de este Programa de Compensación, que ciertas RAM pueden llegar a ocasionar tales trastornos que, con el tiempo, pueden derivar en un TEA.

Definir bien que es un TEA y su relación con las encefalopatías derivadas de una RAM grave a una vacuna será un interesante campo a estudiar, debatir y definir bien en el futuro.

En Estados Unidos, muchos casos de este estilo se transfieren a una corte especial que se llama “Autism Omnibus Proceedings”, especializada en vacunas  y autismo. Estudian las reclamaciones de familiares de personas con TEA que tratan de buscar una compensación porque consideran que la enfermedad ha sido provocada por las vacunas.

Ya hay varios casos similares. El afectado prueba (después de una larga batalla judicial) que una vacuna ocasionó una RAM grave: encefalopatía. Posteriormente el afectado es diagnosticado dentro del TEA. Esta “relación de causalidad en cadena” está siendo indemnizada por los conceptos de pérdida de futuras ganancias + dolor y sufrimiento + gastos de cuidado para toda la vida pasados, presentes y futuros. Las indemnizaciones están siendo millonarias.

¿“Relación de causalidad en cadena”? La llamo así porque la cadena de relación de causalidad está siempre en suspenso:

1º Demostrar que el daño ha sido provocado por la vacuna: RAM grave.

2º Una vez demostrado. Si el afectado sufre TEA: demostrar la cadena de acontecimientos.

Es una cadena temporal. Los estudios, la documentación del desarrollo, entre otros factores propias del litigio, van a ser claves para obtener o no una indemnización donde se tenga en cuenta el autismo. La cuantía de la indemnización oscila mucho dependiendo de si se demuestra o no esta cadena.

Todo en suspenso, aunque los casos y las indemnizaciones por daños y perjuicios están anticipando una nueva forma de ver las cosas, con una mentalidad más abierta que busca acercarse a la verdad de forma desinteresada. Al menos, es un avance en este ámbito.

En estos casos, no se demuestra que el autismo es ocasionado por las vacunas, pero sí se indemniza, dentro del mismo procedimiento de compensación de daños, para pagar la terapia de la persona autista.

Seguiremos estudiando con intensidad este tipo de casos.



Francisco Almodóvar
Abogado
Bufete RAM


lunes, 27 de mayo de 2013

Reacciones adversas: por el éxito a la crisis?: M García - XII Jornadas de Farmacovigilancia 2013

Recomendamos este video, ya que plantea y comunica muy bien un asunto importante en Farmacovigilancia:

La Gestión de la Información en Farmacovigilancia + Calidad Vs Cantidad + Mayor notificación de sospechas RAM + Recursos económicos y humanos en Farmacovigilancia


En Hemos Leído: "Actuación de agencias reguladoras en la comunicación de riesgos: ¿que hacer con la interacción clopidogrel-IBP?"

"Publicado por MGM (12:00) en la categoría Publicaciones originalesRevisión de medicamentos
Ver noticia en Hemos Leído.
Desde que la AEMPS publicara en el año 2009 una nota informativa advirtiendo de la posible interacción de clopidogrel con los inhibidores de la bomba de protones, ha planeado sobre el profesional sanitario la duda sobre qué hacer en la práctica clínica diaria con la utilización de uno de los grupos terapéuticos más prescritos (IBP) en los pacientes tratados con clopidogrel.
Posteriormente, ya comentamos en Hemos Leído que los datos del estudio COGENT no confirmaban dicha interacción, y sí se observaba una reducción de los efectos adversos gastrointestinales cuando se administraban conjuntamente ambos fármacos.
 
La última revisión sobre este tema, lo hemos encontrado en las XII Jornadas de Farmacovigilancia, donde Luis Carlos Saiz Fernández, Coordinador de Investigación en Farmacoterapia del Servicio de Prestaciones Farmacéuticas del Servicio Navarro de Salud, analizó la actuación de las agencias reguladores en la comunicación a los profesionales sanitarios de los potenciales riesgos sobre la salud de los medicamentos e ilustró la necesidad de transparencia y equilibrio analizando el caso de la interacción clopidogrel-IBP.
 
Quien mejor que el propio autor para contarlo a través del siguiente video (5,31minutos esclarecedores): 

 En el resumen de la comunicación, se pueden leer las siguientes
CONCLUSIONES/RECOMENDACIONES 
 
- En beneficio del paciente se requiere que las autoridades sanitarias sean más explícitas al fundamentar sus posicionamientos y faciliten con transparencia el dossier completo de sus evaluaciones.
  
 
– Un paciente con alto riesgo de hemorragia precisa de IBP como protección gástrica. La debilidad de los argumentos al diferenciar negativamente a Omeprazol/Esomeprazol en este caso de interacción invita a una urgente reflexión."

martes, 21 de mayo de 2013

Información sobre medicamentos sujetos a seguimiento adicional

Se aportan instrucciones acerca de los requisitos que deben cumplir los medicamentos sujetos a seguimiento adicional, así como del procedimiento para incorporar en la ficha técnica y prospecto de todos los medicamentos información sobre cómo notificar sospechas de reacciones adversas.

Nota de la Agencia: http://www.aemps.gob.es/informa/notasInformativas/industria/2013/docs/NI-MUH_08-2013-med-seguimiento.pdf


MADRID, 21 May. (EUROPA PRESS) -

   La Agencia Española del Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) ha informado de que, con motivo de la incorporación de la nueva legislación sobre farmacovigilancia en la Unión Europea, los medicamentos sujetos a seguimiento adicional autorizados antes de septiembre de 2013 tendrán de plazo hasta el 1 de enero de 2014 para incluir un pictograma identificativo que los diferencie.

   Así los medicamentos sometidos a un seguimiento particularmente riguroso por parte de las autoridades sanitarias, deberán estar identificados en la ficha técnica y prospecto con un triángulo negro invertido y la leyenda "este medicamento está sujeto a seguimiento adicional".

   No obstante, aquellos ya autorizados podrán hacerlo voluntariamente en cualquier momento antes de esa fecha en el contexto de cualquier nueva solicitud de variación, o en aquellas que tengan en trámite, y que afecten a la ficha técnica y prospecto, o bien durante el procedimiento de renovación de la autorización.

   Mientras, los medicamentos sujetos a seguimiento adicional autorizados a partir de septiembre de 2013 deberán incluir la información relativa a su seguimiento adicional en el momento de la autorización.

   Cuando un medicamento está marcado con el triángulo negro significará por tanto que "está sujeto a un seguimiento aún más intensivo que los demás medicamentos". Generalmente ello se debe a que se dispone de menos información sobre estos medicamentos que sobre otros, por ejemplo porque se trata de un medicamento comercializado recientemente o porque la información de la que se dispone sobre su uso a largo plazo es limitada. No significa que el medicamento sea menos seguro.

   Desde la agencia recuerdan que la notificación de sospechas de efectos adversos es un instrumento importante para recabar mayor información sobre los medicamentos disponibles en el mercado. Las autoridades sanitarias estudian las notificaciones de efectos adversos junto con toda la información de la que ya disponen para asegurarse de que los beneficios de los medicamentos siguen siendo superiores a sus riesgos y tomar las medidas necesarias en caso necesario.

SUPRESIÓN DEL TRIÁNGULO AMARILLO EN ESPAÑA

   Con la entrada en vigor del nuevo pictograma se suspende el que identifica actualmente los medicamentos con nuevos principios activos en España, que simboliza un triángulo amarillo, ya que "no es compatible con el de seguimiento adicional a partir de ahora vigente en toda la UE".

   En consecuencia a partir de ahora no se deberán elaborar nuevos materiales con triángulo amarillo, y, explican, hasta la publicación del nuevo Real Decreto de Farmacovigilancia que actualmente esta en trámite, se podrá rectificar el material eliminando el triángulo amarillo en cualquier momento aunque ello suponga que no lleven ninguna advertencia.

   Y a partir de la publicación del nuevo Real Decreto de Farmacovigilancia no se podrá difundir material con el triángulo amarillo, debiendo los titulares de la autorización de comercialización rectificar los materiales eliminando el triángulo amarillo o abstenerse de distribuirlos al objeto de cumplir con la obligación del citado nuevo Real Decreto.


lunes, 20 de mayo de 2013

Puesta en marcha del Registro Español de Estudios Clínicos

La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios anuncia la puesta en marcha del Registro Español de Estudios Clínicos (REec). El registro ofrecerá información sobre la investigación clínica con medicamentos que se realiza en España.

Acceder a la Nota Informativa de la Agencia: 

jueves, 9 de mayo de 2013

Un Proyecto de Ley de transparencia en la información sobre los ingredientes de las vacunas



Andrea Boland es una Representante política del Estado de Maine en USA. Lleva años luchando por desarrollar y hacer realidad un Proyecto de Ley que permita una mayor transparencia en lainformación sobre los ingredientes de las vacunas. La idea principal de este Proyecto de Ley es dotar a los padres de más poder a la hora de decidir si vacunar o no a sus hijos.

Si Andrea Boland logra el apoyo político necesario es posible que este Proyecto se haga realidad. Sería la primera vez en toda la historia que una Ley exigiría transparencia e información previa antes de la vacunación. 

En la vacunación infantil, los padres tendrían la oportunidad de saber todos y cada uno de los ingredientes (antígenos, adyuvantes, excipientes, conservantes, etcétera) que contienen las vacunas. Tendrían un gran poder de decisión.

Es un Proyecto muy arriesgado en cuanto que pone sobre la mesa, por primera vez en la historia de la vacunación, la importancia del consentimiento terapéutico y de la información terapéutica directa al ciudadano (ITDC), concepto acuñado y desarrollado por D. Manuel Amarilla, abogado y Presidente del European Pharmaceutical Law Group, y uno de los promotores de Bufete RAM, en su libro “La Información Terapéutica Directa al Ciudadano”. La teoría de Manuel Amarilla no podría ser de más actualidad si este Proyecto de Ley viera la luz. Imagínense: los padres o tutores de los niños podrían tener la oportunidad de saber qué ingredientes reales contienen las vacunas. De esta forma podrían tomar una decisión autónoma e informada.

La información directa al ciudadano parte de la base de que la industria farmacéutica posee todo el conocimiento (fuente de la información) sobre los productos que lanza al mercado. Si posee todo el conocimiento debe transmitirlo de forma real, adecuada, veraz, actualizada y responsable al ciudadano. El prospecto del medicamento y la ficha técnica son los vehículos esenciales para transmitir dicha información. Otros vehículos son los profesionales sanitarios que de forma independiente aconsejan o no al ciudadano sobre un determinado producto.

En las vacunas el asunto se vuelve más complejo puesto que estamos ante un producto estrella para la política farmacéutica en su relación con la salud pública.

¿La autonomía de la voluntad del ciudadano en salud y el derecho al consentimiento informado terapéutico en el ámbito de los fármacos debe ser superior a la garantía de una política de salud pública eficaz y eficiente? ¿Es cierto que las vacunas son perfectas? ¿Las vacunas son la panacea para no tener enfermedades para las que nos vacunamos? ¿Se informa realmente de las reacciones adversas graves? ¿Cuántas reacciones adversas graves producen las vacunas al año?

Cómo veis, el mundo de las vacunas, la salud pública y el derecho es muy complejo. La industria farmacéutica invierte mucho dinero en su producto estrella. La investigación en vacunas es costosa, complicada y duradera. La industria también tiene derecho a recibir retorno de la inversión. Ahora bien, ¿este retorno de la inversión debe ser prioritario a la hora de establecer políticas de salud pública y calendarios expansivos de vacunación sistemática? Es más, ¿Este retorno de la inversión y reparto de beneficios debe ser tal que el derecho fundamental a la autonomía de la voluntad del ciudadano (consentimiento informado) sea minusvalorado en pro de dichas políticas? ¿Por qué la administración pública no quiere elevar el nivel de cultura del ciudadano en vacunas? ¿Y nosotros? ¿Por qué no exigimos el prospecto de estas vacunas?

El Proyecto de Ley presentado en el Estado de Mailan de USA quizás no salga a la luz, pero planta una semilla importante de cara al futuro.

En España, mientras tanto, estamos luchando porque la Agencia Española del Medicamento nos ofrezca datos reales de las reacciones adversas graves que causan algunas vacunas, especialmente las infantiles. Y ya no sólo eso, también nos gustaría que dicha Agencia o las autoridades sanitarias “obligaran” a los profesionales sanitarios a notificar las sospechas de las reacciones adversas graves. Al mismo tiempo, creemos necesario dotar a España de un sistema de compensación por los daños ocasionados por las vacunas, al estilo de otros países de nuestro entorno.




Francisco Almodóvar
Abogado
franciscoalmodovar@bufeteram.com